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MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de la Educación (L.O.E.) en el Congreso de los Diputados y estando en trámite su discusión y aprobación por el Senado, debemos dirigir nuestras fuerzas, no ya sólo a la defensa de la filosofía, sino también a la defensa de la enseñanza pública, que tan mal parada va a quedar con esta ley. En ese sentido, un grupo de profesores de Sevilla intentamos crear una plataforma con el objetivo de explicar a la sociedad civil el desastre que se nos avecina. Prescindimos de contar con la sociedad política, últimamente tan crispada y enfrentada. Los políticos actuales sólo miran el corto plazo. Pero la educación es un asunto que no puede tratarse con esa estrechez. Las cuestiones educativas tienen un alcance mucho mayor que el de una legislatura; y sus consecuencias sólo pueden medirse en el medio y largo plazo. Lo que nos proponemos es una tarea de gigantes, pero merece la pena hacerlo, y sobre todo, estamos obligados a hacerlo.

Como punto de partida hemos elaborado un borrador de manifiesto, que puede y debe ser discutido, corregido y enmendado.

 

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

  Desde la recuperación de la democracia en España la enseñanza se encuentra sometida a los intereses políticos de los gobiernos de turno. Siendo, como es, uno de los elementos esenciales en el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, los distintos gobiernos que se han sucedido en el ejercicio del poder han preferido imponer sus propuestas partidistas sobre el resto de la ciudadanía. No han sentido la necesidad, como es propio en una democracia, de conocer las preocupaciones educativas de los ciudadanos, de recoger sus iniciativas. Es cierto que se han acercado a algunos colectivos pedagógicos, pero sólo para utilizarlos como altavoces de sus ideas, nunca para comprenderlos. Cuando han recibido algunas críticas de esos u otros colectivos, la respuesta siempre ha sido la misma: ”no nos hemos explicado bien”; como si la democracia fuese explicación y no participación; como si la democracia funcionara de arriba hacia abajo, desde una clase política, que se cree en posesión de la verdad, hacia un ciudadano al que se considera ignorante. Y cuando ese ciudadano es un profesional de la enseñanza, entonces, además de ignorante, se le ha acusado de corporativista y conservador. No, evidentemente no, los gobiernos democráticos no se han comportado democráticamente en la enseñanza. 

En esta situación y con esta actitud de la clase política, uno de los elementos característicos de la democracia, que es el turno en el poder, en vez de potenciar la enseñanza, sólo ha servido para debilitarla y destruirla. La reforma educativa impulsada por el partido en el poder ha sido contestada con otra reforma del partido contrario. En el plazo de pocos años, nos hemos encontrado con un aluvión legislativo, ambiguo e incoherente, imposible de aplicar. Diversas leyes orgánicas se han ido sucediendo, mientras el panorama educativo, en vez de mejorar, ha ido empeorándose. Cuando se toma a la enseñanza como territorio de enfrentamiento político, la gran perdedora es la misma enseñanza. Ninguna de las leyes orgánicas ha conseguido resolver ningún problema educativo; más bien al contrario, los ha creado. Ni la sorprendente LODE, que potenció la enseñanza privada, en vez de dejarla en sus justos límites, ni la nefasta LOGSE, que introdujo el mal de la comprensividad, ni la abortada LOCE, tan timorata, ni la inquietante LOE, que liquidará definitivamente la enseñanza pública, convirtiéndola en un servicio de asistencia social.

 

Sorprende que la primera ley orgánica de un gobierno “progresista” permita la financiación pública de la enseñanza privada. ¿Cómo puede financiarse con el dinero de todos una enseñanza que, aunque legítimos, tiene sus propios y específicos idearios? ¿Cómo puede financiarse con dinero público una enseñanza que, por ser privada, es desigual? ¿Qué clase de política democrática es ésa, que en vez de atenuar las desigualdades sociales y económicas, las potencia? ¿En eso consiste el progreso? ¿A qué oscuros intereses responde la LODE?

 

La siguiente ley orgánica, la LOGSE, la más negativa de todas, ha quebrado el sistema educativo. Basta comparar el preámbulo de la ley con lo que ha sido su posterior aplicación para darse cuenta de las falsedades que contiene. Ni la sociedad en general, ni la comunidad educativa en particular sentían la necesidad de reformar en profundidad el sistema educativo. Este sistema, con algunos defectos, funcionaba aceptablemente bien desde la Ley General de Educación (LGE). Había que reformar algunos aspectos, especialmente la Formación Profesional, que no había dado los resultados esperados. Pero confundiendo la parte con el todo, se procedió a una reforma general, alargando innecesariamente el período de enseñanzas comunes y unificando absurdamente los centros de formación profesional con los centros de bachillerato. El efecto fue la inmediata degradación del bachillerato, que había llegado a alcanzar altas cotas de la calidad por la cada vez mayor especialización del profesorado. Haciendo una interpretación políticamente interesada de lo que decían psicólogos y pedagogos, se implantó una enseñanza comprensiva, en la que los alumnos se escolarizan por la edad, independientemente de su nivel de conocimientos, invalidando de facto cualquier procedimiento de control intelectual. Da igual que sepan o no sepan, da igual que quieran o no estudiar. Lo importante, lo democrático –dicen- es tenerlos juntos y mezclados, aunque para ello tengan que convivir en la misma aula analfabetos y alumnos con más de seis años de instrucción. Lo contrario es discriminación –siguen diciendo- confundiendo discriminación con separación, que es lo que exige una atención educativa especializada. La antigua y respetable institución educativa, y muy especialmente los institutos de bachillerato, empiezan a transformarse en una guardería universal.

 

Es una falacia fundamentar la reforma global del sistema educativo arguyendo la rapidez de los cambios culturales, tecnológicos y productivos. Lo que exigen esos cambios son una mayor formación teórica en los alumnos, que por su generalidad permita una más fácil adaptación; y una renovación didáctica en el profesorado, que aproveche mejor las nuevas tecnologías. Esta renovación didáctica sí era ampliamente sentida por el profesorado, especialmente en los movimientos de renovación pedagógica, a los que se confundió intencionadamente, vendiéndoles la reforma del sistema educativo como un medio de renovación didáctica. Y sin embargo, la renovación didáctica que traía consigo la LOGSE funcionaba mejor en el antiguo sistema, el BUP, que en el nuevo, la ESO.

 

La comprensividad que instaura la LOGSE se basa en dos interpretaciones gravemente erróneas de la democracia, una de orden teórico y otra de orden práctico. La primera se basa en la confusión entre derechos y deberes. El ejercicio de un derecho no exige en el mismo sujeto el deber de realizarlo. Los derechos se ejercitan frente a otros que tienen el deber de concederlos. El derecho a la educación no supone para el mismo individuo el deber de educarse. El derecho a la educación de los ciudadanos implica el deber del Estado en concedérsela. Hay alumnos, adolescentes sobre todo, que no quieren estudiar. ¿Por qué obligarles a cursar una enseñanza académica? ¿No sería mejor prepararles para el mercado laboral? La segunda interpretación considera que una enseñanza democrática es una enseñanza común a todos los alumnos. Se olvida que la democracia consiste en la igualdad de derechos, y no en la igualdad de capacidades, que por naturaleza se dan de forma distinta en cada uno de los individuos. Y la LOGSE, que tanto habla de capacidades, debería saberlo.

 

La LOCE no ha podido mejorar la situación educativa al haber sido suspendida antes de aplicarse, demostrando una vez más la incompetencia de la clase política que nos gobierna, que antes prefiere hundir al contrario que beneficiar a los ciudadanos. La LOE, que viene a sustituir a la LOCE, todavía en fase tramitación parlamentaria, se presenta con los peores augurios. Formalmente es una ley hecha contra un amplio sector político y ciudadano; en cuanto al contenido, es una ley que no corrige los errores de la LOGSE, sino que los amplifica. Ya no basta con haber degradado la enseñanza secundaria obligatoria; ahora hay que degradar también el bachillerato, ya de por sí bastante degradado por la LOGSE.

 

Vivimos actualmente en un caos educativo, con leyes que no sirven y se contradicen unas a otras. La situación en los centros de enseñanza se acerca a la ingobernabilidad. Los profesores han perdido su autoridad y prestigio, continuamente desdichos por la Administración Educativa. La violencia es una situación frecuente, aunque oficialmente no quiera reconocerse. Es imposible enseñar a alumnos que no quieren y se mofan de sus profesores. Las víctimas son los alumnos que quieren aprender y a los que es imposible atender por la maldita comprensividad impuesta por la Administración.

 

La peor parte le ha correspondido a la enseñanza pública. Acosada por la enseñanza privada con el beneplácito del Estado y debilitada por la misma Administración que debería cuidarla, no puede responder a las exigencias de los ciudadanos. Ha dejado de ser una enseñanza democrática para convertirse en una gran ESTAFA. La huida de los mejores alumnos hacia la enseñanza privada concertada, que practica un proceso de selección encubierto y permitido por la Administración, y la escolarización obligada de alumnos de muy diverso nivel y actitud impiden el desarrollo una labor educativa mínimamente digna. De nada sirve aumentar las inversiones sin cambiar radicalmente la organización. Es como tirar dinero a un tonel sin fondo, un despilfarro. La enseñanza pública, de ser un factor de igualdad, se está convirtiendo en un factor de desigualdad, impidiendo el ascenso social de los hijos de la clase trabajadora, que no puede pagar una enseñanza privada. ¿Y eso es democracia?

 

Ante esto REIVINDICAMOS:

 

1º. Una enseñanza de calidad, basada en el esfuerzo. La cultura humana es producto del esfuerzo y la razón, no de los deseos. Si fuera esto último, todavía estaríamos en la Prehistoria. La enseñanza, al igual que la cultura, no es una actividad que resulte en sus comienzos agradable. El uso de la razón es un ejercicio dificultoso, al que hay que acostumbrarse. El placer y el agrado vienen al final del proceso, tras la tarea finalizada.

 

2º. Una enseñanza adecuada a las diversas capacidades de los alumnos, que se diversifique en itinerarios específicos a medida que esas capacidades e intereses se vayan manifestando, especialmente a partir de la adolescencia.

 

3º. Un pacto social por la educación. No basta con un pacto de Estado, que es un pacto político. La clase política ha demostrado ampliamente su incompetencia. Hay que pactar con la sociedad civil, hay que pactar con los ciudadanos, vertebrados en colectivos y plataformas.

 

¡BASTA YA DE TANTAS LEYES INFAMES!

 

¡BASTA YA DE TANTA MENTIRA Y MANIPULACIÓN!

 

¡EDUCAR EN DEMOCRACIA ES EDUCAR EN EL SABER Y NO EN LA IGNORANCIA!

 

 

 

2 comentarios

JESUS AYALA CARCEDO -

CASTILLA Y LEON: EXIGENCIA DE QUE LAS MADRES DEMUESTREN QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS NIÑOS AL MATRICULAR A LOS HIJOS EN LOS COLEGIOS PUBLICOS O CONCERTADOS.

EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON

Plaza San Marcos, 5

24001 LEON

Asunto: ¿ HIJOS SIN PADRES EN LA ENSEÑANZA PUBLICA DE CASTILLA Y LEON ?. Exigencia de que los padres o madres que tengan la guarda y custodia de los hijos lo demuestren documentalmente al matricular a sus hijos.



Burgos, 19 de junio de 2.008



Excmo. Sr.:



En la prensa de estos días, la Junta de Castilla y León, indica que el periodo de matriculación de alumnos, de Infantil y Primaria, para el curso 2008-2009, es del 16 al 27 de junio en los Centros Educativos.



El problema es que los padres separados y divorciados, en estos casos, NO EXISTIMOS.



Me va a permitir adjuntar:

ANEXO II. ADSCRIPCION MULTIPLE. SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA.

ANEXO III.a). SOLICITUD DE ADMISION EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS. EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA.



Como Ud. puede comprobar, pueden figurar los datos del cónyuge, si el/la solicitante está casado/a, pero, ¿ y si es en segundas o terceras nuncias, o el padre o madre está separado, divorciado, etc.?.



El año pasado, la Junta de Castilla y León, publicó el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. ¿ Pinta algo el padre separado o divorciado ?.



La pregunta que nos debemos hacer todos es la siguiente:



¿ Cómo puede un padre que no figura en las solicitudes oficiales de la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, cumplir con sus deberes de patria potestad, compartida por decisión de ambos padres o judicial, si NO EXISTE para la Junta de Castilla y León, al no tener la guarda y custodia, y no figurar en los impresos de matriculación o solicitud de sus hijos?.



¿ Qué defiende la Junta de Castilla y León en la enseñanza pública o concertada: a los niños u otros intereses ?.



Los intereses del niño radican en que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON le respete y le defienda. Sus derechos personales, distintos a los de su padre y madre, e incluso hermanos.



Supongamos que un niño, de padres divorciados, tiene un grave accidente en un Colegio público o concertado. ¿ Y si la madre no informa al padre ?.



Supongamos que falta a clase muy a menudo, tiene absentismo escolar, o su conducta no es la apropiada. ¿ Queda el padre al margen de ese problema ?. ¿ Tiene que depender de si la madre se lo dice ?.



Esta es la terrible realidad de muchos niños. Sus padres no son informados de la problemática de sus hijos, incluso no son informados de en qué colegio son inscritos. No puede ni debe nadie dejar de RECONOCER que eso existe.



En noviembre de 2.007, la prensa de Burgos informaba de cómo los padres, separados, de un menor, eran declarados responsables solidarios de los daños ocasionados por su hijo en mobiliario público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.



Me va a permitir enviarle copia de la sentencia. De la misma, me va a permitir copiarle algunas de las argumentaciones de la Ilma. Sra. Jueza de Menores de Burgos:



“Al respecto de las carencias educativas que presenta tener, bien claramente se desprende del capítulo de hechos probados de la sentencia elaborado sobre la base del informe emitido por el Equipo Técnico, “ que los padres de – que se separaron en fecha relativamente reciente, primera mitad del 2004- han carecido de habilidades para establecer unos mínimos educativos para con sus hijos. La falta de coherencia en las normas y las dificultades para establecer límites por parte de los progenitores han propiciado una situación de caos y desestructura en la vida del menor, viviendo su historia personal de una manera irreal, fantaseando en entornos delincuenciales.”



Hay padres que no son informados de los problemas de sus hijos, porque sólo se lo dicen a las madres. Pero luego, como Ud. puede comprobar, los jueces de menores piden responsabilidades a ambos padres, aunque minorado al padre.



Nos debemos preguntar todos si los colegios concertados o de titularidad pública, cuando un niño pinte las paredes o rompa mobiliario pedirán responsabilidades civiles a ambos padres, al tener ambos la patria potestad compartida. No en vano la citada jueza indica:



“La solidaridad obliga al menor y sus padres a satisfacer el total de la indemnización civil.”



Esto es lo que dice el artículo 61.3 de la LEY ORGANICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:



“Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.”



La pregunta que nos debemos hacer los padres, en casos de separación o divorcio, es si para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON sólo somos responsables de pagar los daños que puedan hacer nuestros hijos en sus colegios.



Las solicitudes que se adjuntan vienen en la ORDEN EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con Fondos Públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaría Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 17/02/2005).



En ningún lado se indica que se tiene que DEMOSTRAR la relación del solicitante/s con el alumno, pero si para algo sirve el CONSTITUCION ESPAÑOLA, y su artículo 14, en que se habla de igualdad ante la ley, me va a permitir recordarle la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su apartado 2. Representación, recuerda que



“de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”



Hay padres que desconocen en qué colegio son inscritos sus hijos, o cambiados sin que se enteren.



Hace poco, a un padre le llamaron porque su hija llevaba tres meses sin ir al colegio. Tuvieron que preguntar a la niña el teléfono de su padre, ya que su madre no se hacía responsable de la situación.



Estas situaciones se evitarían si la JUNTA DE CASTILLA Y LEON no dejara a los niños SIN PADRE en sus impresos.



¿ Se defienden los derechos de los niños de padres que no viven juntos en la enseñanza pública o concertada de CASTILLA Y LEON ?. Mi respuesta es no.



Sólo le pido que reflexione, por su cuenta, a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON para que no existan hijos sin padre en el sistema público de enseñanza de esta comunidad, pues tienen madre, pero también padre. DEBEMOS EXISTIR, TAMBIEN, EN SUS IMPRESOS.



Expuesto a esa procuraduría este problema, independientemente de mi petición expresa, estimo que debe ampliar su estudio sobre ello y hacer las objeciones que estime convenientes, dentro de sus funciones a la CONSEJERIA DE EDUCACION.



Le recuerdo mi petición concreta: que se comprueben las guardias y custodias de los niños cuando en las solicitudes la madre no esta casada o el cónyuge, notoriamente, no es el padre, en base a DECISIONES JUDICIALES que confirmen que las madres solicitantes tienen la GUARDA Y CUSTODIA, ante la falta de datos de los UNICOS PADRES, que no aparecen, atentamente,







Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.






EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n.

47.014 VALLADOLID





Asunto: PETICION AL EXCMO. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON DE QUE SE EXIJA A LAS MADRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, QUE TIENEN PADRE QUE COMPARTE CON ELLAS LA PATRIA POTESTAD , LA DECISION JUDICIAL DONDE SE COMPRUEBE ESO, QUE REALMENTE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO.



Burgos, 19 de junio de 2,.008



Excmo. Sr. :



Adjunto me permito enviarle copia de la carta que, con fecha de hoy, dirijo al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para que las madres, separadas o divorciadas, que matriculan a los hijos en el sistema público de educación, o concertado, DEMUESTREN que tienen REALMENTE la GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ALUMNOS QUE MATRICULAN.



En efecto, estimo que un tema tan grave LO DEBEN DEMOSTRAR, ya que para la Junta de Castilla y León LOS PADRES NO EXISTIMOS.



Atentamente,



Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SE HA ENVIADO CARTA CON ESTE TEMA, TAMBIEN, A:



ILMA. SRA. JUEZA DE MENORES DE BURGOS.



ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION – JUNTA DE CASTILLA Y LEON - BURGOS




En esta página web, que se indica a continuación, se pueden ver los modelos de solicitud que indico, en la ORDEN EDU/184/2005.



http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?pgseed=1213890420510&idContent=56466&locale=es_ES&textOnly=false






























JESUS AYALA CARCEDO -

CARTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE DEMUESTREN COMO SE RESPETAN LOS DERECHOS DE LOS PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS, ETC. Y DE SUS HIJOS, SI EN LAS SOLICITUDES NO SE PIDE EL NOMBRE DEL PADRE NO CUSTODIO.



ILMO. SR. D. EMILIO GUTIERREZ FERNANDEZ
DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION, ORDENACION E INSPECCION EDUCATIVA

CONSEJERIA DE EDUCACION

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Monasterio de Nuestra Señora del Prado

Avda. Puente Colgante, s/n

47.014 VALLADOLID



Asunto: SU CARTA 24 DE JULIO DE 2.007, CONTESTACION A LA MIA DE CINCO DE JULIO DE 2.007, SOBRE EL ASUNTO: DERECHOS DE LOS NIÑOS HUERFANOS DE PADRE EN EL SISTEMA PUBLICO DE ENSEÑANZA, O SUBVENCIONADO CON FONDOS PUBLICOS, EN CASTILLA Y LEON, DIRIGIDA AL EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION, DE ESA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.



Burgos, 1 de agosto de 2.007



Ilmo. Sr.:



Recibida su carta de fecha 24 de julio de 2.007, sobre el tema de referencia, y antes de plantearme la posibilidad que Ud. me indica de interponer Recurso Contencioso Administrativo, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general o, en su caso, actos que se producen en aplicación de los mismos, tal y como establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, según el artículo 46 del citado texto normativo, estimo procede, que Ud. me explique cómo ese Centro Directivo considera que ni la normativa de admisión, ni el modelo de solicitud de libre elección de centro, vulneran los derechos de los padres separados en relación con la escolarización de sus hijos por el mero hecho de que no se consignen sus datos en el citado modelo, tal como Ud. afirma.



Porque, tal como comenta Ud., el acudir a esta posibilidad legal de recurrir ante el órgano judicial competente, no es sólo por la normativa de admisión, ni el modelo de solicitud de libre elección de centro, ni otros modelos que solicitudes en que se encuentra la problemática aludida, que se encuentran en los anexos II, III.a y III.b de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, sino, como Ud. bien indica en su carta de fecha 24 de julio de 2.007, podría interponer el citado Recurso Contencioso Administrativo por los actos que se vienen produciendo en aplicación de los mismos.



En efecto, Ud. afirma que los padres separados no ven vulnerados sus derechos (también sus obligaciones, en mi opinión), en relación con la escolarización de sus hijos por el mero hecho de que no se consignen sus datos en el modelo de solicitud de libre elección de centro.



Antes de plantearme, como le indicaba anteriormente, la posibilidad de interponer Recurso Contencioso Administrativo, por ejemplo, ruego me informe de cómo informan a los padres que no aparecen en el/los citados modelos de lo que contempla de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, en el artículo 17.a (Información al alumnado, padres o tutores legales) del proyecto educativo, reglamento de régimen interior, y, en su caso, carácter propio del centro, si no tienen ningún dato del padre, ni les preocupa de saber si está vivo, y si tiene algún derecho u obligación legal.



Se están haciendo cambios de colegio o centro escolar de menores no emancipados, sujetos a la patria potestad de ambos padres, sin que el que NO tiene la guardia y custodia se entere de ello. Estimo que este dato Ud. no me lo negará. Incluso, con cambio de localidad, provincia, comunidad autónoma o país, sin que un Juez o disposición judicial lo autorice, cuando ello, normalmente, supone cambio de disposiciones legales, cuyo cambio requiere autorización judicial, en bien del menor no emancipado.

Conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35 (Derechos de los ciudadanos), dice: los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tenemos los siguientes derechos, que, en su punto G, dice:

“A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.”

Y, en su punto K, dice:

“ Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.”

Ahora bien, la Constitución Española, en su artículo 39.3, dice:

“ Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”

Aquí, el problema a resolver, antes de ir a otra jurisdicción, es que Ud. me motive su afirmación, de conformidad con lo que contempla el artículo 27 de la Constitución Española., y en base a la normativa que Ud. afirma no vulnera los derechos de los padres separados, con la patria potestad compartida, y, al mismo tiempo, de los hijos, por el mero hecho de que no se consignen los datos de ambos padres en los diversos modelos.

De conformidad con la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a su artículo 54 (Motivación),

“1.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.”

Yo me permito afirmar lo que indicaba anteriormente, se hacen cambios de centro escolar sin que padres separados, divorciados, etc., con derecho reconocido, judicialmente, a ejercer los derechos y obligaciones de la patria potestad contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, sepan de tales cambios, ni sean tenidos en consideración, al no tener la guardia y custodia de los hijos, aunque si reconocido judicialmente el ejercicio de la patria potestad.

Ud. me tiene que motivar, antes de que yo me plantee interponer Recurso Contencioso Administrativo alguno, cómo Uds., como la Junta de Castilla y León, esa Consejería de Educación, las diferentes Delegaciones Provinciales y los distintos Centros Educativos a los que afecta la normativa pública correspondiente, y responsabilidad de la Junta de Castilla y León, garantizan los derechos y obligaciones de esos padres que no figuran en los impresos que Ud. menciona.

Demuéstreme lo que Ud. afirma, y luego me vuelve a indicar que puedo interponer un Recurso Contencioso Administrativo, no sólo contra las disposiciones administrativas de carácter general, sino también contra los actos que se vienen produciendo en aplicación de las mismas, y que son, entre otros:

SE VIENEN CAMBIANDO DE CENTROS EDUCATIVOS A MENORES NO EMANCIPADOS SIN QUE UNO DE LOS PADRES LO SEPA, NI SEA TENIDO EN CONSIDERACION. (Permiten que lo hagan muchas madres).

NO SE INFORMAN A ESOS PADRES DE LOS POSIBLES PROBLEMAS EN EL AMBITO EDUCATIVO O DE CONVIVENCIA EN CENTROS DE ENSEÑANZA. (Se informa sólo a la madre).

En definitiva, en concreto, por ser mayoría, es un hecho que hay madres separadas, divorciadas, etc., a las cuales la Junta de Castilla y León permite cambiar de colegio a hijos, menores no emancipados, con cuyo padre comparten la patria potestad, sin que el padre sea tenido en cuenta. Hay problemas educativos y de convivencia de esos menores no emancipados, de los cuales no es informado el padre, y si la madre.

Lo que le exijo que me argumente es que esos padres, que no figuran en sus modelos de solicitud, en bien de sus hijos, tienen garantizado lo que refleja el artículo 14 de la Constitución española:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. “

Los niños tienen padre y madre, normalmente, demuéstreme Ud. que Uds. están garantizando los derechos y deberes de ambos, reconocidos judicialmente, en el caso de que esos niños, esos jóvenes, no convivan con los dos padres, y no sólo los de muchas madres, que hacen y deshacen sin dar cuenta a nadie.

Pendiente de su rápida contestación, para tener vigentes todos mis derechos legales sobre este asunto, que está afectando a muchos hijos y padres, atentamente,























Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.